jueves, 30 de abril de 2009

RECURSO DE APELACION PENAL

PROCESADO: DELITO: PARTIDA: C. JUEZ _______ DE LO PENAL._____________________ defensor particular, promoviendo en los autos de la partida señalada al rubro, ante usted respetuosamente comparezco y expongo: Siendo contrario a derecho el auto contenido en la audiencia de pruebas de fecha _____________ , por el cual se admitió al agente del Ministerio Público adscrito, la prueba de inspección judicial, sin que haya señalado el objeto de la misma, vengo a interponer el recurso de apelación en contra de dicho auto, reservándome el derecho de expresar los agravios que me causa ante el superior jerárquico correspondiente. Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA: Acordar de conformidad lo promovido. PROTESTO LO NECESARIO. Lugar fecha y firma

DEMANDA SOBRE TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
P R E S E N T E
________ mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en______ autorizando a los CC. Lic. ________ en términos del artículo _____ del Código _____ante usted con el debido respeto, comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito vengo a _______________quien tiene su domicilio en _______________, de quien reclamo las siguientes prestaciones: A.Se declare la terminación del contrato de arrendamiento de fecha _______________ respecto a la casa ubicada en_______________de esta ciudad. B.La desocupación y entrega al suscrito de la casa dada en arrendamiento como consecuencia de la declaración.C.El pago de las rentas adeudadas que ascienden a la cantidad de_______________ mas la que se venzan durante la tramitación del presente juicio a razón de _______________ mensuales.D.El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S
:1.El día_______________en mi, celebré contrato de arrendamiento con el demandado respecto de la casa _______________de esta ciudad, siendo arrendador el suscrito y arrendatario el ahora demandado.
2.El término del arrendamiento se estableció por _______________.
3.El monto de la renta estipulada fue de _______________ mensuales.
4.Como no obstante haber transcurrido el término del contrato de arrendamiento el demandado no me ha hecho entrega de la finca, adeudándome además el último mes de renta, me veo en la necesidad de demandarlo, para efecto de que judicialmente se le condene y se le obligue a desocupar y entregarme el inmueble que le tengo dado en arrendamiento.
D E R E C H O
Son aplicables en cuanto al fondo los artículos_______________y demás relativos del Código Civil para el Estado de_______________ y por lo que se refiere al procedimiento son aplicables los artículos_______________ y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado. Por lo antes expuesto y fundado respetuosamente solicito:Se me tenga por promoviendo en tiempo y forma el presente juicio.Se emplace al demandado.Se abra en su oportunidad el juicio a pruebas y alegatos, recibiendo las que presente.Se dicte sentencia definitiva acorde a mis intereses.Justa y legal mi solicitud, espero proveído de conformidad.RespetuosamenteLugar, Fecha y firma

DEMANDA DIVORCIO VOLUNTARIO

C. JUEZ … DEPRIMERA INSTANCIA
P R E S E N T E
LOS SUSCRITOS C. C…., MEXICANOS, MAYORES DE EDAD, POR NUESTRO PROPIO DERECHO Y SEÑALANDO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL ..VER., AUTORIZANDO PARA RECIBIRLAS A NUESTRO ENCARGO AL C. LIC…, ANTE USTED CON TODO RESPETO COMPARECEMOS PARA MANIFESTAR LO SIGUIENTE:

CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 141 FRACCIÓN XVI DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO, OCURRIMOS ANTE USTED C. JUEZ PARA DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

NOS FUNDAMOS PARA HACERLO EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
H E C H O S
-SEGÚN LO ACREDITAMOS CON COPIA CERTIFICADA DE LA CORRESPONDIENTE ACTA DE MATRIMONIO NUMERO .. DE FECHA .. DE DICIEMBRE DE .. OTORGADA POR EL OFICIAL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD DE ..VERACRUZ, LOS QUE SUSCRIBIMOS NOS ENCONTRAMOS UNIDOS EN MATRIMONIO CIVIL.2.- EL EXPRESADO VINCULO MATRIMONIAL LO CONTRAJIMOS BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, TAL Y COMO SE DESPRENDE DEL DOCUMENTO ANTERIORMENTE REFERIDO.3.-SEGÚN LO ACREDITAMOS CON COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO NÚMERO DE FECHA DE JULIO DE, DURANTE NUESTRO MATRIMONIO, PROCREAMOS UNA NIÑA DE NOMBRE.., NACIDA EL 15 DE DICIEMBRE DE 1998.4.- POR RAZONES DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES ENTRE LOS PROMOVENTES DEL PRESENTE ÓCURSO, HEMOS CONVENIDO EN LA DISOLUCIÓN DE NUESTRO MATRIMONIO BAJO EL PROCEDIMIENTO QUE INICIAMOS DE DIVORCIO VOLUNTARIO.5.- A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 147 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO, ANEXAMOS EL CONVENIO QUE HEMOS CELEBRADO. NO ANEXAMOS INVENTARIO NI AVALUO DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES PORQUE DURANTE NUESTRO MATRIMONIO NO ADQUIRIMOS ALGUNO DE ELLOS.
DERECHO
EN CUANTO AL FONDO, SON APLICABLES LOS ARTICULOS 141 FRACCIÓN XVI, 146 ULTIMO PARRAFO, 147, 148, 162 PARRAFO II, 180, 181,185,191 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY SUSTANTIVA CIVIL DE NUEST RO ESTADO, EN INTIMA CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 498 Y 502 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO A USTED C. JUEZ … DE PRIMERA INSTANCIA CON EL DEBIDO RESPETO ATENTAMENTE PEDIMOS SE SIRVA:PRIMERO.- TENERNOS POR PRESENTADOS, EN LOS TÉRMINOS DE ESTE O CURSO SOLICITANDO LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.SEGUNDO.-SEÑALAR DIA Y HORA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA RESPECTIVA.TERCERO.- DAR AL MINISTERIO PÚBLICO LA INTERVENCIÓN QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDE.CUARTO.- EN SU OPORTUNIDAD PREVIO LOS TRÁMITES DE LEY, DECLARAR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE, CON APROBACIÓN DEL CONVENIO QUE SE ADJUNTA. PROTESTAMOS LO NECESARIOH. ..VERACRUZ A DE FEBRERO DE 2008. C. C.

QUERELLA.

Al lado de la denuncia, el art. 16 Constitucional permite la querella como medio para iniciar la averiguación previa; al igual que la denuncia, es una participación de hecho que pueden constituir delito, formulada ante el órgano de la acusación, por persona determinada e identificada, pero a diferencia de la simple denuncia, debe tratarse de un supuesto delito perseguible a petición del ofendido y debe ser hecha precisamente por este o su representante legal

En los delitos perseguidos exclusivamente a instancia de parte, no solamente el agraviado, sino también su representante legítimo, cuando lo consideren pertinente harán conocer al MP la ejecución del evento delictivo, con la finalidad de que éste sea perseguido, aunque siempre será necesaria la expresión de voluntad del titular del derecho.

En referencia al contenido, la querella contendrá:
a) una relación verbal o por escrito de los hechos, y
b) la ratificación, ante la autoridad correspondiente, del presentador de la misma.

El derecho de querella se extingue:
a) por muerte del agraviado;
b) por perdón:
c) por consentimiento;
d) por muerte del responsable, y
e) por prescripción.

DENUNCIA.

Dentro del derecho procesal penal, es un acto por medio del cual una persona pone en conocimiento del órgano de la acusación (Ministerio Público) la comisión de hechos que pueden constituir un delito perseguible de oficio.

En el derecho procesal penal, la denuncia de hechos probablemente delictuosos puede ser formulada de manera verbal o por escrito, ante el Ministerio Público o la policía judicial. Cuando la denuncia se presente verbalmente, se hará constar en el acta que levantará el funcionario que la reciba. En ambos casos, deberá contener la firma o la huella digital del denunciante y su domicilio; y el funcionario que la reciba, deberá requerir a éste para que se produzca bajo protesta de decir verdad.

La denuncia debe limitarse a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente. El funcionario que reciba la denuncia debe prevenir al denunciante para que ajuste su denuncia a esta exigencia, e informarle sobre la trascendencia jurídica del acto que realiza, las penas en que incurren quienes se conducen con falsedad ante las autoridades y las modalidades del procedimiento.

APELACIÓN.

La apelación es un recurso a través del cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado (tribunal ad quem) un nuevo examen sobre una resolución distada por un juez de primera instancia (juez a quo), con el objeto de que aquél la modifique o revoque. Por lo que se refiere a las sentencias, la apelación sólo se otorga contra las pronunciadas por los jueces civiles y de lo familiar La apelación civil se interpone ante el juez que dictó la resolución impugnada.

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que el recurso de apelación tiene por objeto que el superior revoque o modifique la resolución impugnada (Art. 376). El recurso de apelación procede en contra de las sentencias definitivas o en contra de las resoluciones que sin decidir el fondo del asunto ponen fin a la instancia (Art. 377). El término para interponer el recurso de apelación es de nueve días, contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución (Art. 380).

El recurso de apelación se interpondrá por escrito, ante el Juez que pronunció la resolución (Art. 383). En el escrito en que se interponga la apelación, el recurrente expondrá los agravios que en su concepto le cause la resolución, los que deberán expresarse guardando el orden siguiente.
I.- Bajo el rubro “VIOLACIONES PROCESALES”, se expondrán aquellos, que tiendan a combatir las resoluciones y actuaciones interprocesales, siempre y cuando hubieren sido objeto de reclamación oportuna.
II.- Bajo el rubro “VIOLACIONES SUSTANCIALES EN EL PROCEDIMIENTO”, se expondrán aquellos que tiendan a combatir las resoluciones y actuaciones que afecten la debida defensa del apelante y trasciendan al fallo.
III.- Bajo el rubro “VIOLACIONES DE FONDO”, se expondrán aquellos que tiendan a combatir la resolución apelada, ya sea por aplicación inexacta o por falta de aplicación de leyes, su interpretación jurídica o de los principios generales del derecho; por comprender acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o por no comprenderlas, todas, por omisión o negación expresa.

Cada agravio se expresará por separado, señalando el hecho que constituye la infracción, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación. Del escrito en que se interponga la apelación se acompañarán las copias necesarias para el traslado (Art. 383).

Las partes ante el Juez, deberán señalar domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia, en el lugar de residencia del superior. Si alguna de ellas no cumple, las notificaciones que le correspondan se le harán por lista.

INCIDENTE EN MATERIA CIVIL.

Procesalmente los incidentes son procedimientos qué tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal.

Algunas veces las partes o los órganos jurisdiccionales se apartan de las normas procesales aplicables al juicio que se ventila; surge entonces la posibilidad de que se planteen cuestiones adjetivas cuya resolución servirá para llevar el proceso a su fin normal, mediante incidentes en sentido propio. Otros problemas relacionados con un proceso surgen durante su preparación o desarrollo y se recurre al trámite incidental.

El reciente Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que son incidentes, las cuestiones que surgen en un juicio y tienen relación directa e inmediata con el negocio principal (Art. 413).

Los incidentes cualquiera que sea su naturaleza se tramitarán (Art. 413):

I.- Por escrito, pudiendo ofrecer las pruebas que tengan relación con la cuestión incidental;

II.- En cuerda separada y sin suspensión del procedimiento;

III.- Dentro de las (sesenta y dos horas, veinticuatro horas ____? ) siguientes a que se tenga conocimiento del hecho que los motiva;

IV.- La parte contraria dentro del mismo término, podrá contestarla ofreciendo su material probatorio;

V.- Trascurrido el término, se señalará día y hora para una audiencia indiferible, en la que se desahogarán las pruebas que así lo ameriten y a aleguen las partes lo que a su derecho convenga, y

VI.- El Tribunal dictará la resolución conducente, y contra ésta no procede recurso.


RECUSACIÓN.

RECUSACIÓN

Se trata de una institución ligada a la independencia de los magistrados, jueces, secretarios, diligenciarios y peritos, respecto al problema planteado y a las partes litigantes. Cuando los magistrados, jueces, secretarios, diligenciarios y peritos tienen interés tanto en el negocio, como vínculos con cualquiera de las partes litigantes, debe de dejar de conocer la controversia porque el interés, los vínculos familiares o religiosos, la amistad y la enemistad, o la dependencia económica impiden a cualquier ser humano ser imparcial en sus juicios, y como la parcialidad trae como consecuencia la injusticia, se trata de evitar que una persona parcial administre, o auxilie a la impartición de justicia en un caso concreto.

Es el deber de los magistrados, jueces, secretarios, diligenciarios y peritos abstenerse del conocimiento de un negocio en el cual se presenta alguna de las causas o impedimentos que la ley considera presuntivas de parcialidad.

Sin embargo, cuando el juez que tiene una causa para excusarse no lo hace, las ley procesal concede a las partes el medio legal para pedir al juez, que estiman parcial, deje de conocer del negocio y remita los autos a quien la legislación considere competente subjetivamente para conocer de ese negocio.


En el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla anterior existía la recusación sin causa, lo que significaba que no era necesario alegar un motivo determinado ni demostrar su existencia. AL entrar en vigencia el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla en enero del dos mil cinco se quito la figura de la recusación sin causa.

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla no establece en un solo artículo la forma en la que debe realizase un escrito de recusación, tratando de recoger en dispersos artículos, el escrito debe contener:
- Se interpondrá ante el juez o Tribunal que conozcan del negocio, expresando con claridad y precisión la causa en que se funda acompañando las pruebas tendientes a justificarla (Art. 124 frac. I).
- La recusación debe decidirse con audiencia de la parte contraria (Art. 126).
- En la recusación son admisibles los medios de prueba establecidos en este Código y además el informe del recusado, que deberá contener las respuestas a las preguntas que puedan formular las partes (Art. 127).
- No se dará curso a ninguna recusación, si el recusante no exhibe, al tiempo de interponerla, certificado de depósito judicial con el importe de doscientos días de salario mínimo vigente en el Estado, salvo en el caso que el recusante esté impedido de hacer el depósito y lo justifique debidamente (Art. 129).

JUICIOS ORALES EN MEXICO.

MÉXICO, DF.-La instauración de juicios orales en el país, una de las propuestas de reforma penal que más polémica ha generado, es un hecho.
Las principales fuerzas políticas se han puesto de acuerdo en que este sistema, que cambiará el sistema de justicia penal que ha imperado en el país desde el siglo pasado, se concretará, sino en este periodo de sesiones, a más tardar en el que sigue.
Lo único que detiene la reforma, de acuerdo con los legisladores que encabezan la discusión sobre este tema, son las diferencias que enfrentan sobre la forma en que se debe implementar este sistema.
Y es en este punto donde abogados de diferentes sectores, lo mismo de la academia que del Poder Judicial o de los foros de litigantes, advierten de los riesgos que tendría que los legisladores no prevean y programen todos los puntos que se requerirán para transitar de un sistema al otro.
Porque, aseguran, una mala planeación o implementación de los juicios orales podría generar más daños que los que se pretende solucionar.
En especial si en la reforma sólo se aprueban los juicios orales, sin hacer cambios en los Ministerios Públicos ni en las policías, que es donde, actualmente, se concentran los principales problemas de corrupción e ineficiencia.
En sí, la propuesta de transitar de los juicios escritos a un sistema oral ha propiciado opiniones encontradas de una legislatura a otra, entre los académicos, los integrantes del Poder Judicial e incluso entre el ex presidente Vicente Fox y el actual titular del Ejecutivo, Felipe Calderón.
Pero, después de varios años, finalmente la iniciativa logró contar con el respaldo de quienes tienen en sus manos el poder de decisión en este caso: los legisladores de ambas cámaras del Congreso de la Unión.
La implementación de los juicios orales ha sido impulsada desde hace casi una década por empresarios, Organismos No Gubernamentales y gobiernos extranjeros, como el del Reino Unido.
Cada uno de los interesados, desde sus diferentes “trincheras”, fueron logrando que este tema se consolidara poco a poco, primero en los estados y ahora a nivel federal.
De primera instancia, por ejemplo, el Gobierno del Reino Unido, buscó impulsar que los juicios orales se instauraran a nivel federal, pero debido a que su propuesta no prosperó, decidieron comenzar el cambio por los estados.
Fue así como lograron que se aprobaran reformas en estados como Nuevo León, Chihuahua, Estado de México y Oaxaca para poner en marcha los juicios orales, aunque cada entidad con su propio estilo.
Así hasta que lograron que la propuesta de los juicios orales fuera retomada por el ex presidente Vicente Fox, quien la incluyó en el paquete de reformas que envió en materia penal y de seguridad.
En esa ocasión el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Mariano Azuela, hizo un llamado para dejar atrás los tiempos en los que las reformas se realizaban por un grupo de “iluminados o genios”, sin tomar en cuenta a la ciudadanía.
La propuesta de Fox no prosperó en la anterior legislatura. Los entonces senadores no la aprobaron porque la consideraron inviable. La situación dio un giro y se invirtió con el cambio de presidente de la República y de Legislatura.
En sus primeros seis meses de gestión, el presidente Felipe Calderón también envió un paquete de iniciativas para también realizar cambios en materia penal y de seguridad, pero no incluyó el tránsito a la oralidad en los juicios.
Y en esta ocasión fueron los legisladores quienes decidieron retomar el tema.
Después de una serie de negociaciones la propuesta logró obtener el visto bueno del Ejecutivo. Los juicios orales alcanzaron los consensos necesarios para volverse realidad y dejar atrás el sistema de justicia escrita que está vigente en el país desde el siglo pasado.
A partir de entonces, el grupo de legisladores que se encarga de darle forma a la reforma y que está encabezado por los presidentes de las comisiones de Justicia del Senado y de la Cámara de Diputados, Alejandro González Alcocer, y César Camacho, pasaron a la fase de decidir cómo se llevará a cabo la transición a este sistema, en el que se plantea que el cambio dure como máximo siete años.
Y es ahí donde los especialistas piden que se concentre la atención, porque los errores o deficiencias que se cometan en esta fase pueden generar no sólo que la reforma fracase, sino que al hacerlo agrave los problemas de justicia que se pretenden solucionar con su instauración.
Indispensable, una transición planeada
José Antonio Caballero
El debate sobre una eventual transformación de la justicia penal en México ya no es un acontecimiento futuro e incierto. Los estados de Nuevo León, México, Chihuahua, Oaxaca, Zacatecas y Baja California, a pesar de las importantes diferencias entre cada estado, son un claro ejemplo de las consecuencias prácticas de las discusiones sobre la oralidad y el proceso penal acusatorio en México. El Congreso de la Unión y las legislaturas de otros estados también consideran la conveniencia de modificar los procesos penales en el resto del país. La crisis de la justicia penal es una realidad y es una buena noticia que los legisladores se aboquen a la resolución del problema.
Pero al margen de la discusión sobre los méritos y alcances de las reformas procesales aprobadas o de las propuestas existentes, me parece que los encargados de discutirlas también deben considerar la manera en la que dichas reformas serán eventualmente implementadas y el impacto que se espera de ellas. El tema no es menor. Hasta el momento el tema de la implementación se centra en dos cuestiones. En primer lugar se mencionan las dificultades para la puesta en funcionamiento del régimen constitucional para el tratamiento de menores infractores (reformas al Artículo 18 de la Constitución). La experiencia ha sido compleja y en muchos casos la ejecución de la reforma se encuentra inacabada. Las lecciones de este proceso indican que la reforma de un sistema de justicia no solamente se alimenta de buenas intenciones, sino que también exige una cuidadosa planeación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación.
En segundo lugar, las aproximaciones a la cuestión de la implementación de la reforma procesal penal en materia de oralidad se suelen centrar en los costos. Se habla de la necesidad de aumentar considerablemente los presupuestos de las instituciones que integran el sistema de impartición de justicia, pero no parece haber mayores referencias sobre la manera en la que los recursos serán destinados.
Habida cuenta de lo anterior, parece necesario orientar la discusión hacia las necesidades concretas que se pueden generar con motivo de una reforma al sistema de justicia penal en México. Para tal efecto, los cambios pueden enfocarse en cuatro grandes áreas: la organización de las instituciones que forman parte del sistema de justicia penal; los actores del sistema; la infraestructura física; y los sistemas tecnológicos.
El tema de la organización es quizá la parte toral de la reforma. Esto es especialmente relevante en procesos de reforma de largo alcance como los que experimentan Chihuahua y Oaxaca. En estos casos, el éxito de la reforma exige una verdadera transformación en la conducción y gestión de los órganos que integran el sistema. En los juzgados, por ejemplo, se trata de la introducción de un nuevo modelo de despacho judicial. En esta materia el reto consiste en la capacidad de transformación de cada institución. Por lo que respecta a las personas, las actividades de capacitación no sólo involucran al personal al servicio del Estado (ministerios públicos, jueces, defensores y peritos, entre otros) sino que también debe considerarse a los abogados y a la ciudadanía en general en su carácter de potenciales usuarios del sistema. Los reformadores oaxaqueños han sido especialmente exitosos en la capacitación de abogados. En el tema de ministerios públicos y policías, la capacitación debe ser especialmente marcada con el objeto de permitir elevar la calidad de las investigaciones. No hay que darle vueltas, una reforma procesal orientada hacia un proceso acusatorio exige mejores investigaciones.
El tema de la infraestructura física, si bien es importante, puede requerir menos atención. La planeación de la reforma debe identificar el modelo de unidad jurisdiccional a emplear.
En sistemas tecnológicos el cambio debe centrarse en establecer un sistema de información sobre el funcionamiento de poderes judiciales y procuradurías. La información es fundamental para conocer el estado de salud de la reforma. Esto es especialmente relevante cuando se trata de corregir, rectificar o innovar en algunas áreas.
En conclusión, una reforma al sistema de justicia penal exige recursos. Sin embargo, el nivel de exigencia no es infinito. En todo caso, lo que se requiere es un proceso de planeación que permita conocer con precisión las necesidades y programar los gastos que se deben realizar. La planeación no sólo asegura que existan recursos sino que también nos permite conocer con toda claridad su destino y las expectativas que debemos albergar con motivo de la reforma. La reforma también exige una visión integral del proceso, la coordinación interinstitucional y la gradualidad en su implementación.
*Secretario general de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia. División de Estudios Jurídicos CIDE
Los cambios, acordes con la realidad
Ricardo Ojeda Bohórquez
La clase política ha representado a los juicios orales como la solución a los problemas de justicia que existen en México.
La verdad de las cosas, es que la sociedad mexicana lo que ha estado exigiendo son resultados para terminar con la impunidad y la inseguridad que existe en el país y no le interesa tanto si los procesos penales son o no rápidos y efectivos.
No dejo de reconocer que nuestros procesos penales actuales son tardados y que esto se debe en gran medida a que se privilegia la garantía de defensa por la de duración de los procesos, pero eso podría solucionarse reduciendo los términos para acortar los tiempos.
Tampoco dejo de reconocer que los juicios orales podrían ser una solución para agilizar los procesos penales en delitos que no afectan gravemente los intereses de la sociedad, atendiendo al bien jurídico que tutelan.
En verdad, muchos de los principios que se manejan en los juicios orales que se proponen, son observados en nuestros actuales procedimientos, más todavía en los procesos sumarios y en diligencias de pruebas, como son los careos y las testimoniales, pero al parecer, es una política de Estado introducir los juicios orales en México.
Considero entonces que el nuevo procedimiento oral que se ha venido impulsando por instituciones no gubernamentales, que seguramente persiguen algún interés, podrían ser muy útiles en tratándose de delitos no graves, en donde exista la posibilidad de medios alternativos de solución de conflictos y a manera de excepción, reglamentar un sistema parecido, pero distinto en delitos graves y delincuencia organizada.
Los juicios orales, tal como se vienen planteando por Organizaciones No Gubernamentales y que ya fueron implementados en el estado de Oaxaca y en algún otro estado como Chihuahua y Nuevo León, aparentemente son muy garantistas, pero a mi juicio, contienen algunas inconsistencias que podrían propiciar lo que la sociedad no quiere, que es la impunidad, principalmente por la forma en que se pretende dar valor a la prueba, en el sentido de que las evidencias admitidas ante el Ministerio Público y que sirven para sustentar un auto de vinculación a proceso, no pueden tener ningún valor para el dictado de la sentencia, si no se desahogan ante el juez en la audiencia final o audiencia madre como le llaman algunos.
Esta situación es preocupante porque en delitos graves por ningún motivo debe aceptarse esta regla, pues de esta forma desaparecerían las evidencias, sin lugar a dudas, al llegar a ese momento de la audiencia final, como podrían ser los testimonios por amenazas o simplemente por privar de la vida a los testigos, más todavía si se trata de delincuencia organizada; o bien que se den otros problemas como en países que tienen ese procedimiento, que se resuelve el juicio en un día, pero después de dos años.
En una sola audiencia, la versión de una persona puede ser apócrifa y es necesario que declare dos o tres veces para que el juez pueda determinar su autenticidad o falsedad, por lo que en delitos graves y en delincuencia organizada, la etapa de desahogo de pruebas debe ser distinta, es decir, abrir un periodo probatorio por lo menos de tres meses, en el que se desahoguen las mismas, sin perjuicio que en la audiencia final solamente se admitan y desahoguen las supervenientes y necesarias para resolver el juicio.
Se ha comentado, que si se cuestiona nuestro actual procedimiento por diverso motivos, por qué tendríamos que aplicar el mismo para los delitos graves; pero no sería el mismo, sino un nuevo procedimiento parecido al establecido para los delitos no graves, pero con una etapa probatoria de dos o tres meses y con reglas distintas, eliminando los vicios de nuestro actual procedimiento.
Por tanto, yo creo que no debemos rehusarnos al establecimiento de los juicios orales penales, pero sí establecer algunas modificaciones al sistema que se nos ha estado vendiendo y que Oaxaca ya lo adoptó; sobre todo, establecer algunas reglas muy distintas en tratándose de delitos graves y delincuencia organizada. Algunas de las soluciones podrían ser reducir el catálogo de delitos graves para disminuir la prisión preventiva y privilegiar el principio de presunción de inocencia, pero no eliminar algunas sabias jurisprudencias de la Corte antigua, como es aquella que las primeras declaraciones deberán tener valor preponderante.
Bienvenidos los juicios orales a México, pero con las modificaciones adecuadas a nuestra realidad nacional.
*Magistrado del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Coordinador de Magistrados del Primer Circuito.

MODELOS DE ENDOSO

(Personas Naturales)
Páguese a la orden de.................................................................................(Nombres y apellidos del Beneficiario)
Identificado Con .............................................................................................(Indicar Tipo y Numero de documento de identidad)
La cantidad de....................................................................................................(Números y Letras)
Lugar y fecha:............................................................................................................................................................ ...........................................................Firma y sello del Juez Firma y Sello del Secretario

-Modelo De Endoso De Certificados De Depositos Judiciales
(Personas Juridicas)
Páguese A La Orden De ......................................................................................(Razón Social de la
persona jurídica)
Entiéndase la entrega con: ......................................................................................................................................Nombres y Apellidos Completos del Receptor del Endoso
identificado con:.................................................................................................Indicar Tipo y Número de Documento de Identidad
La cantidad de.......................................................................................................Números y Letras
Lugar Y Fecha............................................................................................................................................................................... ...........................................................Firma y Sello del Juez Firma y Sello del Secretario
-Ejemplo De Endoso De Certificado De Deposito Judicial (Personas Naturales)
Páguese A La Orden De. Carlos Alberto
Rios Sanchez.................(Nombres y apellidos del Beneficiario)
Identificado Con.D.N.I. Nº 00769865.............................................................(Indicar Tipo y Numero de documento de identidad)
La Cantidad De S/. 2,000 Y 00/100 (Dos Mil Nuevos Soles)......................(Números y Letras)
Lugar Y Fecha:. .Lima, 28 de Noviembre del 2,000................................................................................................. ...........................................................
Firma y sello del Juez Firma y Sello del SecretarioDr. Julio César Nuñez Diaz Alberto Ruiz DiaJuez del 60 Juzgado Civil Secretario
-Ejemplo De Endoso De Certificado De Deposito Judicial(Personas Juridicas)
Páguese a la orden de: albina s.a..........................................................(Razón Social de la persona jurídica)
Entiéndase la entrega con:..Luis Gerardo Castro Bonilla....................................................................
(Nombres y Apellidos Completos del Receptor del Endoso)Iidentificado con; dni nº 50987660.................................................................(Indicar Tipo y Número de Documento de Identidad)
La cantidad de: s/. 3,500.00. (tres mil quinientos nuevos soles).(Números y Letras)
lugar y fecha: lima, 29 de noviembre del 2,000.......................................
...................................................................... ...........................................................Firma y Sello del Juez Firma y Sello del SecretariDr. Julio César Nuñez Diaz Alberto Ruiz DiaJuez del 60 Juzgado Civil Secretario

ENDOSO

El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a el .
Clases De Endoso
El endoso puede hacerse en
propiedad, en fideicomiso, en procuración o en garantía.
Endoso en
Propiedad:
El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título
valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta.
Salvo cláusula o disposición legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace, solidariamente con los obligados anteriores.
Endoso en Fideicomiso
El endoso en
fideicomiso, confiere el dominio fiduciario del título valor a favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de éste que correspondían al Fideicomitente endosante.
El endosatario en fideicomiso sólo puede ser una
persona autorizada por la ley de la materia para actuar como fiduciario.
Endoso en Procuración o Cobranza
El endoso que contenga la cláusula "en procuración" " en cobranza", "en Canje" u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.
El endosatario conforme a lo señalado, por el sólo mérito del endoso, goza de todos los derechos y
obligaciones que corresponden a su endosante, incluso de las facultades generales y de orden procesal, sin que se requiera señalarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designar representante.
El endoso en procuración o cobranza, no se extingue por incapacidad o
muerte del endosante, ni su revocatoria surte efectos respecto a terceros, sino desde la cancelación del endoso.
Para cancelar el endoso en procuración o cobranza, debe hacerse por
proceso sumarísimo y, se entiende hecha si se devuelve testado o mediante endoso del endosatario en procuración a su respectivo endosante.
Endoso en Garantía
Si el endoso contiene la cláusula en "garantía " u otra equivalente, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su
calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciera éste sólo vale como endoso en procuración, aun cuando no se señalara tal condición.
El obligado no puede oponer al endosatario en garantía, los
medios de defensa fundadas en sus relaciones personales con el endosante, a menos que a el endosatario, al recibir el título, hubiera actuado intencionalmente en daño del obligado.
En caso que proceda la realización del título valor afectado en garantía, el titular del mismo, o en su defecto el Juez o el agente mediador efectuará el endoso en propiedad, a favor del adquiriente del título valor. Si el acuerdo para su realización extrajudicial consta en el mismo documento, dicho endoso en propiedad podrá ser realizado por el acreedor garantizado.(1)
Requisitos basicos del endoso
a. Nombre del endosatario
b. Clase de endoso
c. Fecha del Endoso
d. Nombre, documento oficial de
identidad y firma del endosante
En el caso de omitirse el nombre del endosatario, se entenderá que se trata de un endoso en blanco.
Si en
cambio se omite la clase de endoso, salvo prueba o disposición legal en contrario se presumirá que se trata de un título valor transmitido en propiedad,
Para el caso de que se omitiera la fecha del endoso, se presumirá que ha sido efectuado posterior a la fecha del endoso anterior.
Finalmente la ausencia u omisión del nombre, documento oficial y la firma del endosante requisitos esenciales del endoso, conllevará la ineficacia del endoso. El error en consignar el documento oficial no invalida al documento como título valor.
El endoso parcial, se tiene por no realizado. Además para el caso del endoso en blanco, cualquier tenedor podrá llenarlo con su nombre o de un tercero, o transmitir el título valor por tradición sin llenar el endoso..
El endosatario que ejercite sus derechos derivados de un título valor endosado en blanco, debe consignar su nombre y el número de documento oficial de
identidad. El endoso al portador tiene los efectos de endoso en blanco.
Mediante la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del
Poder Judicial Nº 049-99-SE-TP-CME-PJ del 25 de Enero de 1999 se Crean los Formatos de Endoso de Certificados de Depósitos Judiciales

DEMANDA JUDICIAL

La demanda judicial es, en términos generales, toda petición formulada ante un tribunal de justicia y, en sentido estricto, aquel medio a través del cual una persona expone sus pretensiones a un tribunal iniciando así un proceso de carácter civil en sentido amplio (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.), constituyendo el primer acto que inicia la relación procesal.
Doctrinariamente, siguiendo a Hugo Alsína, se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.
Sergio Alfaro la define como un documento cuya presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad[cita requerida].
Una vez presentada ante el
tribunal competente, la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una resolución, debiendo emplazarse al demandado (o sea, notificársele y dándole un plazo para contestar tal demanda).
en pocas palabras la demanda es la pretencino de una persona (actor del proceso)exigiendo hacer valer la misma

Efectos
Los efectos de la demanda se producen en momentos distintos según la legislación aplicable de cada país. Para algunas legislaciones los efectos de la demanda se producen al momento de su admisibilidad por parte del tribunal. Para otros se produce desde el momento de su presentación al tribunal, pero sujeto a la admisibilidad posterior
España. Para otras legislaciones como ocurre en los países americanos, la demanda produce sus efectos desde la Notificación Válida de aquélla al demandado.
El efecto que nace por interponerse la demanda se conoce con el nombre de
litispendencia.
Efectos procesales
Respecto del tribunal: produce varias obligaciones para el
tribunal, básicamente, escuchar las alegaciones de los litigantes, tramitar sus presentaciones y resolver la causa, generándose el denominado principio de inexcusabilidad.
Respecto del demandante: no puede iniciar un nuevo
juicio contra el demandado, sobre la misma materia, pues en dicha situación el demandado tiene derecho a oponerse alegando litispendencia (litigio pendiente).
Respecto del demandado: le genera la carga procesal de comparecer al
tribunal a defenderse, de lo contrario el juicio puede realizarse en rebeldía.
Efectos civiles
Constituye en
mora al deudor.
Interrumpe el transcurso del
plazo de prescripción.
Responsabilidad
El demandante, al presentar la demanda, puede incurrir en diversos tipos de responsabilidad:
Responsabilidad procesal: que se traduce en el
pago de las costas producto del juicio. Por lo general, el demandante debe responder de éstas cuando su demanda ha sido rechazada por falta de fundamento.
Responsabilidad civil: que se traduce en una indemnización al demandado. El demandante puede incurrir en esta clase de responsabilidad cuando ha presentado por culpa una demanda infundada o realiza una imputación injuriosa, provocando un perjuicio avaluable en dinero.
Responsabilidad penal: que se traduce en una sanción penal. El demandado podría incurrir en esta clase de responsabilidad si comete un delito durante la tramitación del juicio, como la presentación de testigos o documentos falsos, o realiza una calumnia

DEMANDA RECONVENCIONAL.

RECONVENCIÓN Es la facultad que la ley concede al demandado en un juicio civil o del trabajo para presentar a su vez otra demanda en contra del actor o demandante, exigiéndole contraprestaciones distintas que pueden formar parte de la controversia. A la reconvención se le reconoce jurídicamente también con el termino común de contrademanda. Puede decirse que se trata de un nuevo juicio en el que se invierten las partes, porque el demandado se convierte en actor y éste en demandado, debiéndose resolver conjuntamente las respectivas acciones de uno y otro. La reconvención no es, por tanto, una excepción que oponga el demandado al producir su contestación a la demanda, sino el planteamiento de un nuevo juicio que, si se quiere, podría intentarse por separado, pero que dicho demandado aprovecha para manifestar sus propias pretensiones en contra del actor. De ahí que para intentarla deban llenarse los mismos requisitos de todo escrito inicial de demanda. Las características de la reconvención son las siguientes:a) debe promoverse en el momento de la contestación a la demanda, no antes ni después; por ello hemos advertido que de presentarse esta última situación se estará frente a otro concepto procesal y es distinta la actuación de las partes;b) debe reunir, como ya se ha indicado, los mismos requisitos de la demanda c) el juez deberá proceder a un nuevo emplazamiento, notificando personalmente al actor si esto resulta necesario, d) las pruebas ofrecidas por las partes podrán servir lo mismo para la demanda que se contesta como para la contrademanda que se opone, y e) las resoluciones que se dicten deberán ser distintas por la naturaleza propia de las acciones que se intenten, a menos que correspondan a un mismo cuestionamiento.

DEMANDA.

La demanda es el acto procesal por el cual una persona, que se constituye por el mismo en parte actora o demandante, formula su pretensión expresando la causa o causas en que intente fundarse ante el órgano jurisdiccional, y con el cual inicia un proceso y solicita una sentencia favorable a su pretensión. La demanda es el acto fundamental con el que la parte actora inicia el ejercicio de la acción y plantea concretamente su pretensión ante el juzgador. Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito en la que se expresará (art. 194 C.P.C.E.P.):I.- El tribunal ante el que se promueve;II.- El nombre del actor o de quien promueva en su nombre, su domicilio particular y el domicilio que señale para recibir notificaciones, III.- El nombre y domicilio del abogado patrono, con expresión de datos de inscripción de su título profesional, ante el Tribunal Superior de Justicia;IV.- El nombre y domicilio del demandado o la expresión de que es persona incierta o desconocida.V.- Bajo la pababra “Prestaciones”, el objeto u objetos que se reclamen y sus accesorios, así como el valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del Tribunal.VI.- Bajo la palabra “Hechos”, la expresión clara y sucinta de aquellos en que el actor funde su demanda, numerándolos y narrándolos con precisión de tal manera que al demandado no se le deje en estado de indefensión, relacionándolos a su vez con el título o títulos de las acciones que se ejerzanVII.- Bajo la palabra “Derecho”, los fundamentos normativos, citando los preceptos legales, principios jurídicos, tratados internacionales y la jurisprudencia que se estimen aplicables, que se invocarán en los términos que prevenga la ley.VII.- Bajo la palabra “Pruebas”, las que se ofrezcan, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos aducidos y la expresión concreta en cada caso de que es lo que se pretende probar.VIII.- Bajo la palabra “Peticiones”, lo que se pide al Tribunal en términos claros y precisos, y X.- Las firmas autógrafas del actor o su representante, así como del abogado patrono Desde el punto de vista del documento en el que se contiene la demanda, se pueden distinguir cinco grandes partes de ésta, a saber:1) el proemio, que contiene los datos de identificación del juicio: sujetos del proceso, vía procesal, objeto u objetos reclamados y valor de lo demandado; 2) los hechos, es decir, la enumeración y narración sucinta de los hechos en que pretende fundarse el actor; 3) el derecho, o sea la indicación de los preceptos legales o principios jurídicos aplicables, a juicio del actor, y 4) las pruebas (Nuevo Código de Procedimientos Civiles).5) los puntos petitorios.

RECIBO




Documento mediante el cual se comprueba que se ha pagado cierta cantidad de dinero por un bien o servicio, en el cual se debe consignar:a) La cantidad con número y letra.b) El concepto.c) La fecha en que se realizó el pago.d) El nombre de quien entrega el dinero. e) El nombre y firma de quien recibe.

LETRA DE CAMBIO.


Documento (título de crédito) por el cual una persona (girador) ordena a otra (girado) que pague una suma de dinero a su propia orden (girador) o a la de un tercero (tomador o tenedor), bajo la observancia de los requisitos exigidos por la ley y con la garantía solidaria de las personas que firman el instrumento. Requisitos de formalidad (Art. 70 LGTOC). De consignar: I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento (requisito de solemnidad);II.- La expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe;III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;IV.- El nombre del girado;V.- El lugar y la época de pago;VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; yVII- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre Elementos personales. A. Girador (o librador), persona física o moral que firma el documento y da la orden al girado para que acepte y pague el documento. B. Girado, quien va a atender dicha orden. C. Beneficiario o tomador, primer tomador del título, el derechohabiente del mismo, persona a cuyo favor se expide. D. Tenedor, es el legítimo poseedor del documento; puede coincidir con el beneficiario o el endosatario. E. Aceptante, es el grado cuando acepta pagar el documento y lo hace constar firmado el documento al anverso. F. Endosante, quien transmite el título a un tercero mediante su firma al dorso del documento. G. Endosatario aquel que recibe el título mediante el endoso. H. Recomendatario, girado subsidiario para aceptar y/o pagar la letra (art. 84). I. Domiciliario, persona en cuyo domicilio habrá de pagarse el título (art 83). J. Avalista, aquel que garantiza con su firma el pago de la letra; ya por parte del aceptante, ya del endosante o del girador (art 109-116).

FORMATO DE PAGARÉ

DEBO Y PAGARE INCONDICIONALMENTE POR ESTE PAGARE A LA ORDEN DE __(nombre a quien ha de pagarse)___, EN _____(lugar de pago)_________, EL DÍA ______(fecha de pago)__________ , LA CANTIDAD DE $_____________(_con letra_____________________________M.N.), VALOR RECIBIDO A MI ENTERA SATISFACCION. ESTE PAGARE CAUSARA INTERESES A RAZON DEL ____ MENSUAL DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO HASTA SU TOTAL LIQUIDACION, PAGADERO CONJUNTAMENTE CON EL PRINCIPAL.__________(lugar y fecha de expedición)_________.(Firma de la persona que pagara)(nombre de la persona que pagara)¬¬¬____________________________(direccion de la persona que pagara)_

CHEQUE

Es un título de crédito en virtud del cual se da a una institución, también de crédito la orden incondicional de pagar a la vista, de una suma determinada de dinero a cuenta de una provisión previa establecida de acuerdo al convenio respectivo. La institución de crédito recibe el nombre de ''librado'' y quien da la orden incondicional el de ''librador'', a favor de un beneficiario también llamado ''tenedor'' o ''tomador''. Se dice ''la orden incondicional'' (art.176 fr. III LGTOC) en virtud de que el pago del cheque no puede llevar inserta ninguna condición (art. 78 LGTOC). La locución ''a la vista'' significa que el librado debe pagar al tenedor del cheque la cantidad que en el mismo se contenga el mismo día en que se le presente, sin atender si la fecha es anterior o posterior a la de presentación (art. 178 LGTOC). Por provisión de fondos se entiende que el librador ha concertado con el banco una operación bancaria de depósito de dinero a la vista o apertura de crédito, que le da derecho a disponer de las sumas depositadas o acreditadas mediante cheques expedidos a cargo del librado (art. 269 LGTOC), siempre y cuando entre librador y librado exista una relación contractual, en virtud de la cual aquél es autorizado para dicha emisión (art. 175 LGTOC). Contenido del cheque: la ley exige (art. 176) que el cheque contenga: I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento, II- El lugar y la fecha en que se expide; III- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV- El nombre del librado; V- El lugar de pago. VI- La firma del librador; El lugar, la fecha en que se expide y el lugar de pago., si no se indican, la ley los presume (art. 177).Por lo que hace a los otros requisitos los cheques podrán transmitirse o circular sin los mismos (excepción hecha de la firma del librador), pero deben ser satisfechos hasta antes de la presentación del cheque para su pago (art. 15), pues en caso contrario el mismo no producirá efectos (art. 14).

PAGARÉ

Papel de obligación por una cantidad que ha de pagarse a tiempo determinado.Definición técnica: título de crédito que contiene la promesa incondicional de una persona llamada suscriptora, de pagar a otra persona que se denomina beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero.Requisitos que debe contener el documento, según el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito ( LGTOC):a) ''La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento'': es un requisito indispensable de carácter sacramental, que puede utilizarse como verbo o sustantivo. No existe la posibilidad de sustitución de la palabra por otra equivalente, necesariamente ha de emplearse el término ''pagaré'' b) ''La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero'': no es necesario que en el texto del documento se emplee el término ''incondicional'', ni otro equivalente; basta que la promesa no se encuentre sujeta a condición alguna. Ahora bien, esta clase de documentos se pueden expedir en seriec) ''El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago'': es un requisito indispensable, pues el artículo 88, en relación con el 174 de la LGTOC, prohíbe terminantemente la emisión de pagarés ''al portador'' y los que se emitan en tal sentido, no producirán efectos como pagare. El Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, sostiene el criterio de que, como no existe disposición legal que prohíba el empleo en los pagarés de la fórmula ''y/o'', el hecho de que se utilice en la designación de beneficiarios de un pagaré tal fórmula, obliga al deudor a hacer el pago indistintamente a cualquiera de ellos, en virtud de la obligación literal consignada Por tanto, los beneficiarios pueden ejercitar, en su caso, conjunta o separadamente, la acción respectiva.d) ''La época y el lugar de pago'': En cuanto al lugar del pago, si no se indica este, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe artículo 171 LGTOC; si en el pagaré se consignaren varios lugares para el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualesquiera de los lugares señalados e) ''La fecha y el lugar en que se suscriba el documento'':f) ''La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre'': sobre el particular, el artículo 86, en relación con el 174 de la LGTOC, establece que ''si el girador (entiéndase suscriptor en virtud de la remisión) no sabe o no puede escribir firmará a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmará también un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública''. No se admite, en consecuencia, la impresión de la huella digital Puede suscribirse un pagaré en representación de otro, siempre y cuando esa representación se confiera mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; o bien, por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante Art. 85, en relación con el 174 LGTOC.

CARTA PODER


Es un documento por medio del cual una persona llamada poderdante u otorgante, confiere a otra llamada apoderado, el poder para representarlo en algunos actos civiles, administrativos, laborales, etc. Esta debe ser firmada por dos testigos expresando sus nombres completos y domicilios.

FORMATO CARTA PODER

CARTA PODER ____(DÍA)_____(MES)______(AÑO)_____________________(CIUDAD/LOCALIDAD) C._______________________(NOMBRE)DELEGADO LOCAL DEL I.N.M EN _________________(MUNICIPIO), TAMAULIPAS
P R E S E N T E.- Por medio de la presente otorgo a__________________(NOMBRE DEL MANDATARIO), ______(NACIONALIDAD), mayor de edad, con domicilio en______________, lo cual se acredita con copia fotostática simple de_____(DOCUMENTO OFICIAL CON LA CUAL ACREDITE NACIONALIDAD O LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS), el cual se anexa a la presente para los efectos legales a que tengan lugar, poder general para que a mi nombre y representación promueva, complemente información, aclare, subsane omisiones, notifique cambios de domicilio, interponga recursos, ofrezca pruebas, desahogue testimoniales, confesionales, tache, articule y ofrezca posiciones, oponga excepciones, reciba todo tipo de notificaciones y en general realice todas aquellas gestiones que se requieran ante la autoridad que se cita al rubro superior izquierdo y demás autoridades del Instituto Nacional de Migración, para obtener la autorización del tramite ________________(NOMBRE DEL TRAMITE MIGRATORIO). Las facultades antes mencionadas se entenderán enunciativas más no limitativas. El presente se otorga con apego a lo dispuesto en los artículos 1887 fracción III, 1889 y 1890 del Código Civil del Estado de Tamaulipas y artículo 18 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.
ACEPTO PODER (NOMBRE Y FIRMA)
OTORGANTE (NOMBRE Y FIRMA)
TESTIGO (NOMBRE Y FIRMA)
TESTIGO (NOMBRE Y FIRMA)

FORMATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Que celebran el (la) ________________________________________ por una parte a quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDADOR”, y por la otra el (la) _______________ ____________________________________, quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO” ambos mayores de edad; de esta vecindad y con capacidad legal para contratar y obligarse, con sujeción a las siguientes cláusulas: PRIMERA.- El (La) ___________________________________ da en arrendamiento a ___________________ _______________________________________ la finca ubicada en el NUM. _______ DE LA CALLE_____________________________ EN LA COL. ___________________________ _______________________, la cual reúne todas las necesidades de higiene y salubridad, dándose el inquilino(a) por recibido de ella a su entera satisfacción y en condiciones de servir para el uso que se destina, en la fecha de este contrato. SEGUNDA.- La renta estipulada es la cantidad de $ ____________________(______________________________________________________) mensuales, mismo que deberá cubrir el arrendatario(a) la arrendadora en pagos Adelantados el día _________________ de cada mes, precisamente en el domicilio del Arrendador ubicado en la casa NUM. _____________ DE LA CALLE ________________________________ EN LA COL. _________________________________ EN EL MUNICIPIO DE ___________________________, recabando el recibo correspondiente; siendo además a cargo del arrendatario(a) los importes resultantes por concepto de cualquier impuesto o tributo que derive el presente arrendamiento. TERCERA.- El término de este contrato es de _______-________________________ principiando a correr y contarse el día _______________________________________ para concluir el día ________________________________. CUARTA.- Queda obligado el arrendatario(a) a desocupar y a entregar la finca arrendada al vencimiento del plazo señalado: y en caso de que llegado éste continúe ocupándola, se entenderá que lo estará haciendo contra la oposición expresa del arrendador(a), renunciando por lo mismo desde ahora a cualquier derecho de prórroga o renovación del contrato en los términos de los artículos 2341, 2379, 2380 y 2381 del Código Civil vigente en el Estado de Tabasco. QUINTA.- Sin perjuicio de lo pactado en la cláusula anterior, y para el caso de que al término de la vigencia de este Instrumento continuare el arrendatario(a) ocupando la localidad arrendada sin que las partes hubieren convenido la celebración de un nuevo contrato que lo sustituyere, éstas de común acuerdo determinan como importe de las pensiones rentarias respectivas, la cantidad de $ ________________________ (_________________________________________) mensuales, que corresponda mismo que el arrendatario(a) se compromete a cubrir al arrendador(a) en los términos de la cláusula segunda. SEXTA.- La arrendadora podrá cuando así lo desee y convenga a sus intereses, recibir las rentas en fecha distinta de la pactada o admitir abonos a cuenta de las mismas, sin que por ello se estime que ha habido novación de este contrato. SEPTIMA.- La arrendadora se obliga a ejecutar por su cuenta tan sólo las reparaciones que sean estrictamente necesarias para la buena conservación de la finca y cuando el deterioro de ella sea consecuencia natural del uso; mas no así cuando tal deterioro provenga de actos u omisiones del propio arrendatario(a) o de personas que ocupen el inmueble con la anuencia de éste. OCTAVA.- El arrendatario, a su vez, también se obliga a lo siguiente: I.- A pagar puntualmente la renta estipulada. II.- A pagar íntegra toda la mensualidad aún cuando sólo ocupe la finca parte del mes, no obstante lo previsto en el artículo 2323 del Código Civil vigente en el Estado. III.- A ocupar personalmente el local arrendado y a destinarlo exclusivamente para ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­______________________________________________. IV.- A no ceder ni subarrendarlo en todo ni en parte, sin permiso previo del arrendador(a) dado por escrito. V.- A dar aviso al arrendador(a) de los deterioros enumerados en la cláusula Séptima. VI.- A cubrir el importe de las reparaciones que requiera el inmueble por razón de los actos u omisiones suyos o de terceras personas, mencionadas en la propia cláusula Séptima. VII.- A obtener previamente por escrito la consiguiente licencia del arrendador(a) para realizar cualesquiera obras, las cuales quedarán en todo caso y salvo pacto en contrario, en beneficio de la finca y sin costo alguno para el propio arrendador(a). VIII.- A sustituir al fiador si éste quedare insolvente o falleciere, cuando lo sea una persona física; o, en su caso de personas morales, al ser declaradas en quiebra o extinguirse. IX.- A no retener la renta en ningún caso ni bajo ningún título, a cuyo efecto renuncia los beneficios que le conceden los artículos 2339 y 2384 del aludido Código Civil. X.- A devolver en las mismas buenas condiciones el inmueble que recibe al momento de firmar el presente, al concluir este contrato, sea en virtud de rescisión o de la terminación del mismo. NOVENA.- De manera expresa convienen los contratantes en que se reputarán como obras de las que deben quedar en beneficio de la finca, las instalaciones de alumbrado, energía eléctrica, gas y clima artificial que hiciere el inquilino(a), siendo éste responsable de los daños y perjuicios que se causen al arrendador(a) por el incumplimiento de esta estipulación. DECIMA. El arrendatario recibe en buenas condiciones de conservación, aseado, con los servicios de ______________________________________________________________________________, obligándose a mantenerlo y devolverlo en igual situación al concluir el arrendamiento, salvo lo que se deteriore por el natural disfrute de la cosa. DECIMA PRIMERA.- Serán causa de rescisión de este contrato, además de las señaladas en el artículo 2383 del Código Civil vigente, las siguientes: I.- La muerte del arrendador(a) o del arrendatario(a). II.- La transmisión del derecho de propiedad del inmueble, por cualquier motivo. III.- El hecho de que el arrendatario(a) no ocupe personalmente la finca. IV.- La falta de cumplimiento a lo pactado en el inciso VIII de la cláusula Octava. DECIMA SEGUNDA.- El pago de las cuotas del servicio de agua y drenaje, luz, gas y teléfono estarán a cargo del Arrendatario, y los excesos que haya al Mismo Arrendatario. Al desocupar la finca, el arrendatario(a) deberá dejar totalmente pagados los servicios de agua y drenaje, luz, gas y teléfono siendo responsable de su importe ante el arrendador(a) en caso de no hacerlo. DECIMA TERCERA.- El arrendatario(a) renuncia expresamente, mediante esta cláusula, al derecho del tanto y de preferencia a que se refiere el artículo 2341 del Código Civil del Estado de Tabasco, en caso de que el arrendador(a) deseare vender la finca arrendada. DECIMA CUARTA.- En virtud de que este contrato se celebra por tiempo determinado, si el arrendatario(a) desocupa el inmueble antes de su vencimiento, para hacerlo, deberá estar al corriente en el pago de la renta y dar aviso con 45 días de anticipación y deberá cubrir ____________________________________ como indemnización por su incumplimiento por concepto de daños y perjuicios. DECIMA QUINTA- Las partes contratantes por convenio expreso pactan sin que exista dolo, error o mala fe que en caso de existir mora en el pago de la renta mensual, el Arrendatario faculta al Arrendador para que él personalmente o por la compañía correspondiente corten o suspendan los servicios públicos con los que cuenta el inmueble arrendado, sin que se entienda por esto que se este violando las obligaciones estipuladas en el articulo 2306 del Código Civil vigente en el estado de Tabasco, y así mismo el Arrendatario no podrá reclamar concepto alguno por daño y perjuicio ocasionados por el corte o suspensión de los servicios públicos del inmueble arrendado. DECIMA SEXTA.- Para el caso de que por problemas laborales de cualquier índole que le impidieran al arrendatario hacer uso del inmueble objeto de este contrato, éste se obliga a cubrir el pago de las pensiones rentarias de acuerdo a los términos estipulados en las cláusulas Segunda y Cuarta. Si por causa de la misma naturaleza se excediese en el término de la duración de este contrato, además de cubrir las rentas conforme a la cláusula Quinta del presente Instrumento, el arrendatario se compromete a la inmediata desocupación y entrega del inmueble arrendado tan pronto se solucionen los problemas que dieron origen a esta circunstancia. DECIMA SEPTIMA.- El arrendador no se hace responsable de los daños y perjuicios que pueda sufrir EL ARRENDATARIO en su persona, en la de sus familiares o empleados, así como sus propiedades y haberes, con motivo de robo, incendio, rayo o explosión, inundaciones o cualquier otra causa fortuita o de fuerza mayor ocurrida en el inmueble arrendado. EL ARRENDATARIO se hace responsable por los daños causados en la finca arrendada por posibles accidentes ocasionados por el mismo acondicionamiento hecho a la finca, por la falta de mantenimiento correctivo o preventivo necesarios siempre y cuando no lo haga saber el arrendatario al arrendador, así como por el uso, de la misma manera El ARRENDATARIO se hace responsable de los daños que pudiera sufrir terceras personas. DECIMA OCTAVA.- Si durante el arrendamiento se llegare a efectuar la ampliación de la calle donde se encuentra la propiedad rentada, la notificación gubernamental de llevar adelante la ampliación de referencia será causa suficiente para dar por terminado para todos los efectos legales el presente contrato y el arrendatario se obliga a desocupar la finca arrendada y hacer entrega de la misma a su propietario conforme lo establece la fracción VII del artículo 2377 del Código Civil vigente en el Estado. DECIMA NOVENA- Yo ______________________________ con domicilio en NUM. ______________ DE LA CALLE ______________________________ EN LA COL. ___________________________ EN EL MUNICIPIO DE _______________________, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­________________________________________. de conformidad con lo previsto en los artículos 1881, 1883 y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado, me constituyo DEUDOR SOLIDARIO de todas y cada una de las obligaciones de que este contrato le resulten a EL ARRENDATARIO, en la inteligencia de que esta solidaridad pasiva, subsistirá íntegramente hasta que se hayan cumplido todas y cada una de las obligaciones aludidas y se hayan integrado a EL ARRENDADOR la posesión material y jurídica del inmueble arrendado. Consecuentemente EL ARRENDADOR podrá exigir a EL ARRENDATARIO o DEUDOR SOLIDARIO al que se alude, de manera conjunta o separada el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones referidas que EL ARRENDATARIO contrae al celebrar el presente contrato entre tanto no sea regresado el inmueble arrendado a EL ARRENDADOR, a su plena satisfacción. En la inteligencia de que si el contrato de arrendamiento se estipulo por tiempo determinado expresamente definido y una vez llegado a su vencimiento EL ARRENDATARIO no ha desocupado el inmueble objeto del arrendamiento, mi obligación como DEUDOR SOLIDARIO subsistirá hasta la desocupación del mismo a satisfacción de EL ARRENDADOR, conforme la renuncia al contenido de los artículos 2382, 2734, 2738, 2740 y 2741, del vigente Código Civil del Estado. En el de que EL ARRENDATARIO acepte sin mi consentimiento un aumento en la pensión rentaria, obligación subsistirá hasta la desocupación del inmueble arrendado, de acuerdo con los aumentos de la renta que pudieran existir. Así mismo el DEUDOR SOLIDARIO renuncia a cualquier beneficio de orden, exclusión y división señalados en los artículos 2706, 2707, 2729 y 2731 del Código Civil vigente en la entidad, que pudiese invocar. Así mismo renuncia en lo que favorezca, para sus respectivos casos, a las disposiciones de los artículos 2382, 2734, 2737, 2738, 2739, 2740 y 2741 del ya citado ordenamiento legal. VIGESIMA.- Los contratantes se obligan a cumplir con las demás disposiciones que les impone el Código Civil vigente en el Estado, en cuanto no esté previsto en este contrato. Ambos contratantes se sujetarán a lo que establezca el Código Civil y de Procedimientos Civiles vigentes en el Estado de Tabasco, así como a los Tribunales del Estado de Tabasco. Los comparecientes se reconocen entre sí la personalidad con la que comparecen, así como su capacidad jurídica para contratar y obligarse, al corriente en sus obligaciones fiscales. CLAUSULA ADICIONAL. El Arrendatario entrega $_______________________________ (_____________________________________________________________) por concepto de deposito, el cual garantiza cualquier adeudo o desperfecto que sufra la propiedad arrendada durante el presente arrendamiento, así mismo éste se reembolsará 45-cuarenta y cinco días después de la entrega material y jurídica del inmueble arrendado, siempre y cuando no existan adeudos o desperfectos en la finca arrendada y si a la terminación del presente contrato se renovara el mismo, se tendrá que actualizar él deposito, así mismo el arrendatario recibe en perfecto estado de funcionamiento el inmueble arrendado y se compromete a entregarlo en las mismas optimas condiciones que lo recibe. El presente contrato se firma ante la presencia de dos testigos en el municipio de _____________________________, Tabasco, México, el día _____-_________________________ del mes de ________________________ del _____________.
EL ARRENDATARIO
TESTIGO
TESTIGO
DEUDOR SOLIDARIO
EL ARRENDADOR

viernes, 17 de abril de 2009

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El código Civil Federal establece en el artículo 1793, establece que: “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos”. El Codigo Civil del Estado de Puebla en su artículo 1437 determina que “Contrato es el convenio que crea o transfiere obligaciones o derechos”.

El Artículo 2398 del C. C. F. reza lo siguiente “Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto” . El C.C. en su artículo 2261 dice “Arrendamiento es el contrato por el cual una persona, llamada arrendador, concede a la otra llamada arrendatario, el uso o goce de un bien por tiempo determinado mediante un precio cierto”.

Artículos relacionados con el arrendamiento en el Código Civil del Estado de Puebla.
Artículo 2268. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o de cualquiera otro bien equivalente, que sea cierto y determinado.
Artículo 2269. El arrendamiento debe otorgarse por escrito; pero si el bien arrendado fuere rústico y la renta anual pasare del importe de quinientos días de salario mínimo, el contrato se otorgará en escritura pública.
Artículo 2271. El arrendamiento puede celebrarse por el tiempo que convengan los contratantes; pero no puede exceder de diez años para los inmuebles destinados a habitación, de quince para los destinados al comercio y de veinte tratándose de una industria.
Artículo 2272. En contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, se prohíbe a las partes convenir que en el local arrendado no habitarán menores de edad o enfermos dependientes del arrendatario. Esta disposición es irrenunciable.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

Contratos unilaterales y bilaterales
Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.
Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.
Esta clasificación tiene importancia, entre otros, para efectos de la teoría o problemas de los riesgos y la excepción de contrato no cumplido.
Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si está se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él).
Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.
La excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti). En todas contratos bilterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido.
La exceptio non adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razón de que en ellos solo una de las partes está obligada, y si no cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha excepción, ya que no tiene por su parte ninguna obligación que realizar.

Contratos onerosos y gratuitos
Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el
comodato.

Contratos conmutativos y aleatorios
Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.
Contratos aleatorio: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de
compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.
Lo que principalmente caracteriza a los contratos aleatorios:
La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo).
La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra.
Es importante señalar que el Diccionario de la lengua española, define al término aleatorio, del latín "aleatorius" el cual significa, propio del juego de dados, adj. Perteneciente o relativo al juego de azar.

Contratos principales y accesorios
Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la
fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan
obligaciones futuras o condicionales.

Contratos instantáneos y de tracto sucesivo
Contrato instantáneo: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y éstos términos pueden ser:
Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.
Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.
Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.
Características de las ejecuciones:
La ejecución es autónoma de las demás, por lo que cada acto es autónomo.
Existe una retroactividad por cada acto jurídico que se realice.
Si se presenta un elemento antijurídico, lo que procede es anular alguna prestación ya realizada.

Contrato consensual y real
Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencias de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior, que sean cambiadas Ejemplos: mutuo, comodato y depósito.
Contrato real: queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.
Existen también las que se llaman formalidades ad probationem que son las realizadas a fin de poder demostrar la celebración de un acto; por lo general consiste en realizar el acto ante notario y también son llamadas solemnes que son cuando la voluntad de las partes, expresada sin formas exteriores determinadas, no basta para su celebración, porque la ley exige una formalidad particular en la ausencia de la cual el consentimiento no tiene eficacia jurídica. La distinción entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sanción. La falta de forma origina la nulidad relativa; la falta de solemnidad ocasiona la inexistencia.

Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal
Contrato formal o solemne: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad.

Contrato privado y público
Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes
Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria.Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia
y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas
.

Contrato nominado o típico e innominado o atípico
Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos...)
Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la
ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.
Es importante mencionar que los contratos innominados no son los que no están previstos por el Código Civil, porque todos los contratos lo están; simplemente son los que no están nombrados en sus artículos aunque, por supuesto, al ser contrato, el Código los regula

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Públicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios, jueces.
Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la existencia de
fedatario publico, aunque pueden contar con la presencia de testigos

CONTRATO

Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.[1] Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.
En el Derecho romano clásico, a su vez, el contrato se refiere a la concreta situación de estar ligadas las partes por un vínculo jurídico que crea derechos y obligaciones. No se refiere al acto jurídico mediante el cual las partes contraen dichos derechos, sino a lo contratado (contractus, lo contraído), la relación jurídica que ha quedado indisolublemente constituida mediante la convención generadora.
Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte.
El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función del contrato es originar efectos jurídicos.
En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa divergencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país (existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).