jueves, 30 de abril de 2009

APELACIÓN.

La apelación es un recurso a través del cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado (tribunal ad quem) un nuevo examen sobre una resolución distada por un juez de primera instancia (juez a quo), con el objeto de que aquél la modifique o revoque. Por lo que se refiere a las sentencias, la apelación sólo se otorga contra las pronunciadas por los jueces civiles y de lo familiar La apelación civil se interpone ante el juez que dictó la resolución impugnada.

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que el recurso de apelación tiene por objeto que el superior revoque o modifique la resolución impugnada (Art. 376). El recurso de apelación procede en contra de las sentencias definitivas o en contra de las resoluciones que sin decidir el fondo del asunto ponen fin a la instancia (Art. 377). El término para interponer el recurso de apelación es de nueve días, contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución (Art. 380).

El recurso de apelación se interpondrá por escrito, ante el Juez que pronunció la resolución (Art. 383). En el escrito en que se interponga la apelación, el recurrente expondrá los agravios que en su concepto le cause la resolución, los que deberán expresarse guardando el orden siguiente.
I.- Bajo el rubro “VIOLACIONES PROCESALES”, se expondrán aquellos, que tiendan a combatir las resoluciones y actuaciones interprocesales, siempre y cuando hubieren sido objeto de reclamación oportuna.
II.- Bajo el rubro “VIOLACIONES SUSTANCIALES EN EL PROCEDIMIENTO”, se expondrán aquellos que tiendan a combatir las resoluciones y actuaciones que afecten la debida defensa del apelante y trasciendan al fallo.
III.- Bajo el rubro “VIOLACIONES DE FONDO”, se expondrán aquellos que tiendan a combatir la resolución apelada, ya sea por aplicación inexacta o por falta de aplicación de leyes, su interpretación jurídica o de los principios generales del derecho; por comprender acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o por no comprenderlas, todas, por omisión o negación expresa.

Cada agravio se expresará por separado, señalando el hecho que constituye la infracción, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación. Del escrito en que se interponga la apelación se acompañarán las copias necesarias para el traslado (Art. 383).

Las partes ante el Juez, deberán señalar domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia, en el lugar de residencia del superior. Si alguna de ellas no cumple, las notificaciones que le correspondan se le harán por lista.

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