jueves, 30 de abril de 2009

JUICIOS ORALES EN MEXICO.

MÉXICO, DF.-La instauración de juicios orales en el país, una de las propuestas de reforma penal que más polémica ha generado, es un hecho.
Las principales fuerzas políticas se han puesto de acuerdo en que este sistema, que cambiará el sistema de justicia penal que ha imperado en el país desde el siglo pasado, se concretará, sino en este periodo de sesiones, a más tardar en el que sigue.
Lo único que detiene la reforma, de acuerdo con los legisladores que encabezan la discusión sobre este tema, son las diferencias que enfrentan sobre la forma en que se debe implementar este sistema.
Y es en este punto donde abogados de diferentes sectores, lo mismo de la academia que del Poder Judicial o de los foros de litigantes, advierten de los riesgos que tendría que los legisladores no prevean y programen todos los puntos que se requerirán para transitar de un sistema al otro.
Porque, aseguran, una mala planeación o implementación de los juicios orales podría generar más daños que los que se pretende solucionar.
En especial si en la reforma sólo se aprueban los juicios orales, sin hacer cambios en los Ministerios Públicos ni en las policías, que es donde, actualmente, se concentran los principales problemas de corrupción e ineficiencia.
En sí, la propuesta de transitar de los juicios escritos a un sistema oral ha propiciado opiniones encontradas de una legislatura a otra, entre los académicos, los integrantes del Poder Judicial e incluso entre el ex presidente Vicente Fox y el actual titular del Ejecutivo, Felipe Calderón.
Pero, después de varios años, finalmente la iniciativa logró contar con el respaldo de quienes tienen en sus manos el poder de decisión en este caso: los legisladores de ambas cámaras del Congreso de la Unión.
La implementación de los juicios orales ha sido impulsada desde hace casi una década por empresarios, Organismos No Gubernamentales y gobiernos extranjeros, como el del Reino Unido.
Cada uno de los interesados, desde sus diferentes “trincheras”, fueron logrando que este tema se consolidara poco a poco, primero en los estados y ahora a nivel federal.
De primera instancia, por ejemplo, el Gobierno del Reino Unido, buscó impulsar que los juicios orales se instauraran a nivel federal, pero debido a que su propuesta no prosperó, decidieron comenzar el cambio por los estados.
Fue así como lograron que se aprobaran reformas en estados como Nuevo León, Chihuahua, Estado de México y Oaxaca para poner en marcha los juicios orales, aunque cada entidad con su propio estilo.
Así hasta que lograron que la propuesta de los juicios orales fuera retomada por el ex presidente Vicente Fox, quien la incluyó en el paquete de reformas que envió en materia penal y de seguridad.
En esa ocasión el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Mariano Azuela, hizo un llamado para dejar atrás los tiempos en los que las reformas se realizaban por un grupo de “iluminados o genios”, sin tomar en cuenta a la ciudadanía.
La propuesta de Fox no prosperó en la anterior legislatura. Los entonces senadores no la aprobaron porque la consideraron inviable. La situación dio un giro y se invirtió con el cambio de presidente de la República y de Legislatura.
En sus primeros seis meses de gestión, el presidente Felipe Calderón también envió un paquete de iniciativas para también realizar cambios en materia penal y de seguridad, pero no incluyó el tránsito a la oralidad en los juicios.
Y en esta ocasión fueron los legisladores quienes decidieron retomar el tema.
Después de una serie de negociaciones la propuesta logró obtener el visto bueno del Ejecutivo. Los juicios orales alcanzaron los consensos necesarios para volverse realidad y dejar atrás el sistema de justicia escrita que está vigente en el país desde el siglo pasado.
A partir de entonces, el grupo de legisladores que se encarga de darle forma a la reforma y que está encabezado por los presidentes de las comisiones de Justicia del Senado y de la Cámara de Diputados, Alejandro González Alcocer, y César Camacho, pasaron a la fase de decidir cómo se llevará a cabo la transición a este sistema, en el que se plantea que el cambio dure como máximo siete años.
Y es ahí donde los especialistas piden que se concentre la atención, porque los errores o deficiencias que se cometan en esta fase pueden generar no sólo que la reforma fracase, sino que al hacerlo agrave los problemas de justicia que se pretenden solucionar con su instauración.
Indispensable, una transición planeada
José Antonio Caballero
El debate sobre una eventual transformación de la justicia penal en México ya no es un acontecimiento futuro e incierto. Los estados de Nuevo León, México, Chihuahua, Oaxaca, Zacatecas y Baja California, a pesar de las importantes diferencias entre cada estado, son un claro ejemplo de las consecuencias prácticas de las discusiones sobre la oralidad y el proceso penal acusatorio en México. El Congreso de la Unión y las legislaturas de otros estados también consideran la conveniencia de modificar los procesos penales en el resto del país. La crisis de la justicia penal es una realidad y es una buena noticia que los legisladores se aboquen a la resolución del problema.
Pero al margen de la discusión sobre los méritos y alcances de las reformas procesales aprobadas o de las propuestas existentes, me parece que los encargados de discutirlas también deben considerar la manera en la que dichas reformas serán eventualmente implementadas y el impacto que se espera de ellas. El tema no es menor. Hasta el momento el tema de la implementación se centra en dos cuestiones. En primer lugar se mencionan las dificultades para la puesta en funcionamiento del régimen constitucional para el tratamiento de menores infractores (reformas al Artículo 18 de la Constitución). La experiencia ha sido compleja y en muchos casos la ejecución de la reforma se encuentra inacabada. Las lecciones de este proceso indican que la reforma de un sistema de justicia no solamente se alimenta de buenas intenciones, sino que también exige una cuidadosa planeación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación.
En segundo lugar, las aproximaciones a la cuestión de la implementación de la reforma procesal penal en materia de oralidad se suelen centrar en los costos. Se habla de la necesidad de aumentar considerablemente los presupuestos de las instituciones que integran el sistema de impartición de justicia, pero no parece haber mayores referencias sobre la manera en la que los recursos serán destinados.
Habida cuenta de lo anterior, parece necesario orientar la discusión hacia las necesidades concretas que se pueden generar con motivo de una reforma al sistema de justicia penal en México. Para tal efecto, los cambios pueden enfocarse en cuatro grandes áreas: la organización de las instituciones que forman parte del sistema de justicia penal; los actores del sistema; la infraestructura física; y los sistemas tecnológicos.
El tema de la organización es quizá la parte toral de la reforma. Esto es especialmente relevante en procesos de reforma de largo alcance como los que experimentan Chihuahua y Oaxaca. En estos casos, el éxito de la reforma exige una verdadera transformación en la conducción y gestión de los órganos que integran el sistema. En los juzgados, por ejemplo, se trata de la introducción de un nuevo modelo de despacho judicial. En esta materia el reto consiste en la capacidad de transformación de cada institución. Por lo que respecta a las personas, las actividades de capacitación no sólo involucran al personal al servicio del Estado (ministerios públicos, jueces, defensores y peritos, entre otros) sino que también debe considerarse a los abogados y a la ciudadanía en general en su carácter de potenciales usuarios del sistema. Los reformadores oaxaqueños han sido especialmente exitosos en la capacitación de abogados. En el tema de ministerios públicos y policías, la capacitación debe ser especialmente marcada con el objeto de permitir elevar la calidad de las investigaciones. No hay que darle vueltas, una reforma procesal orientada hacia un proceso acusatorio exige mejores investigaciones.
El tema de la infraestructura física, si bien es importante, puede requerir menos atención. La planeación de la reforma debe identificar el modelo de unidad jurisdiccional a emplear.
En sistemas tecnológicos el cambio debe centrarse en establecer un sistema de información sobre el funcionamiento de poderes judiciales y procuradurías. La información es fundamental para conocer el estado de salud de la reforma. Esto es especialmente relevante cuando se trata de corregir, rectificar o innovar en algunas áreas.
En conclusión, una reforma al sistema de justicia penal exige recursos. Sin embargo, el nivel de exigencia no es infinito. En todo caso, lo que se requiere es un proceso de planeación que permita conocer con precisión las necesidades y programar los gastos que se deben realizar. La planeación no sólo asegura que existan recursos sino que también nos permite conocer con toda claridad su destino y las expectativas que debemos albergar con motivo de la reforma. La reforma también exige una visión integral del proceso, la coordinación interinstitucional y la gradualidad en su implementación.
*Secretario general de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia. División de Estudios Jurídicos CIDE
Los cambios, acordes con la realidad
Ricardo Ojeda Bohórquez
La clase política ha representado a los juicios orales como la solución a los problemas de justicia que existen en México.
La verdad de las cosas, es que la sociedad mexicana lo que ha estado exigiendo son resultados para terminar con la impunidad y la inseguridad que existe en el país y no le interesa tanto si los procesos penales son o no rápidos y efectivos.
No dejo de reconocer que nuestros procesos penales actuales son tardados y que esto se debe en gran medida a que se privilegia la garantía de defensa por la de duración de los procesos, pero eso podría solucionarse reduciendo los términos para acortar los tiempos.
Tampoco dejo de reconocer que los juicios orales podrían ser una solución para agilizar los procesos penales en delitos que no afectan gravemente los intereses de la sociedad, atendiendo al bien jurídico que tutelan.
En verdad, muchos de los principios que se manejan en los juicios orales que se proponen, son observados en nuestros actuales procedimientos, más todavía en los procesos sumarios y en diligencias de pruebas, como son los careos y las testimoniales, pero al parecer, es una política de Estado introducir los juicios orales en México.
Considero entonces que el nuevo procedimiento oral que se ha venido impulsando por instituciones no gubernamentales, que seguramente persiguen algún interés, podrían ser muy útiles en tratándose de delitos no graves, en donde exista la posibilidad de medios alternativos de solución de conflictos y a manera de excepción, reglamentar un sistema parecido, pero distinto en delitos graves y delincuencia organizada.
Los juicios orales, tal como se vienen planteando por Organizaciones No Gubernamentales y que ya fueron implementados en el estado de Oaxaca y en algún otro estado como Chihuahua y Nuevo León, aparentemente son muy garantistas, pero a mi juicio, contienen algunas inconsistencias que podrían propiciar lo que la sociedad no quiere, que es la impunidad, principalmente por la forma en que se pretende dar valor a la prueba, en el sentido de que las evidencias admitidas ante el Ministerio Público y que sirven para sustentar un auto de vinculación a proceso, no pueden tener ningún valor para el dictado de la sentencia, si no se desahogan ante el juez en la audiencia final o audiencia madre como le llaman algunos.
Esta situación es preocupante porque en delitos graves por ningún motivo debe aceptarse esta regla, pues de esta forma desaparecerían las evidencias, sin lugar a dudas, al llegar a ese momento de la audiencia final, como podrían ser los testimonios por amenazas o simplemente por privar de la vida a los testigos, más todavía si se trata de delincuencia organizada; o bien que se den otros problemas como en países que tienen ese procedimiento, que se resuelve el juicio en un día, pero después de dos años.
En una sola audiencia, la versión de una persona puede ser apócrifa y es necesario que declare dos o tres veces para que el juez pueda determinar su autenticidad o falsedad, por lo que en delitos graves y en delincuencia organizada, la etapa de desahogo de pruebas debe ser distinta, es decir, abrir un periodo probatorio por lo menos de tres meses, en el que se desahoguen las mismas, sin perjuicio que en la audiencia final solamente se admitan y desahoguen las supervenientes y necesarias para resolver el juicio.
Se ha comentado, que si se cuestiona nuestro actual procedimiento por diverso motivos, por qué tendríamos que aplicar el mismo para los delitos graves; pero no sería el mismo, sino un nuevo procedimiento parecido al establecido para los delitos no graves, pero con una etapa probatoria de dos o tres meses y con reglas distintas, eliminando los vicios de nuestro actual procedimiento.
Por tanto, yo creo que no debemos rehusarnos al establecimiento de los juicios orales penales, pero sí establecer algunas modificaciones al sistema que se nos ha estado vendiendo y que Oaxaca ya lo adoptó; sobre todo, establecer algunas reglas muy distintas en tratándose de delitos graves y delincuencia organizada. Algunas de las soluciones podrían ser reducir el catálogo de delitos graves para disminuir la prisión preventiva y privilegiar el principio de presunción de inocencia, pero no eliminar algunas sabias jurisprudencias de la Corte antigua, como es aquella que las primeras declaraciones deberán tener valor preponderante.
Bienvenidos los juicios orales a México, pero con las modificaciones adecuadas a nuestra realidad nacional.
*Magistrado del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Coordinador de Magistrados del Primer Circuito.

No hay comentarios:

Publicar un comentario