jueves, 30 de abril de 2009

CHEQUE

Es un título de crédito en virtud del cual se da a una institución, también de crédito la orden incondicional de pagar a la vista, de una suma determinada de dinero a cuenta de una provisión previa establecida de acuerdo al convenio respectivo. La institución de crédito recibe el nombre de ''librado'' y quien da la orden incondicional el de ''librador'', a favor de un beneficiario también llamado ''tenedor'' o ''tomador''. Se dice ''la orden incondicional'' (art.176 fr. III LGTOC) en virtud de que el pago del cheque no puede llevar inserta ninguna condición (art. 78 LGTOC). La locución ''a la vista'' significa que el librado debe pagar al tenedor del cheque la cantidad que en el mismo se contenga el mismo día en que se le presente, sin atender si la fecha es anterior o posterior a la de presentación (art. 178 LGTOC). Por provisión de fondos se entiende que el librador ha concertado con el banco una operación bancaria de depósito de dinero a la vista o apertura de crédito, que le da derecho a disponer de las sumas depositadas o acreditadas mediante cheques expedidos a cargo del librado (art. 269 LGTOC), siempre y cuando entre librador y librado exista una relación contractual, en virtud de la cual aquél es autorizado para dicha emisión (art. 175 LGTOC). Contenido del cheque: la ley exige (art. 176) que el cheque contenga: I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento, II- El lugar y la fecha en que se expide; III- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV- El nombre del librado; V- El lugar de pago. VI- La firma del librador; El lugar, la fecha en que se expide y el lugar de pago., si no se indican, la ley los presume (art. 177).Por lo que hace a los otros requisitos los cheques podrán transmitirse o circular sin los mismos (excepción hecha de la firma del librador), pero deben ser satisfechos hasta antes de la presentación del cheque para su pago (art. 15), pues en caso contrario el mismo no producirá efectos (art. 14).

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