jueves, 30 de abril de 2009

DEMANDA.

La demanda es el acto procesal por el cual una persona, que se constituye por el mismo en parte actora o demandante, formula su pretensión expresando la causa o causas en que intente fundarse ante el órgano jurisdiccional, y con el cual inicia un proceso y solicita una sentencia favorable a su pretensión. La demanda es el acto fundamental con el que la parte actora inicia el ejercicio de la acción y plantea concretamente su pretensión ante el juzgador. Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito en la que se expresará (art. 194 C.P.C.E.P.):I.- El tribunal ante el que se promueve;II.- El nombre del actor o de quien promueva en su nombre, su domicilio particular y el domicilio que señale para recibir notificaciones, III.- El nombre y domicilio del abogado patrono, con expresión de datos de inscripción de su título profesional, ante el Tribunal Superior de Justicia;IV.- El nombre y domicilio del demandado o la expresión de que es persona incierta o desconocida.V.- Bajo la pababra “Prestaciones”, el objeto u objetos que se reclamen y sus accesorios, así como el valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del Tribunal.VI.- Bajo la palabra “Hechos”, la expresión clara y sucinta de aquellos en que el actor funde su demanda, numerándolos y narrándolos con precisión de tal manera que al demandado no se le deje en estado de indefensión, relacionándolos a su vez con el título o títulos de las acciones que se ejerzanVII.- Bajo la palabra “Derecho”, los fundamentos normativos, citando los preceptos legales, principios jurídicos, tratados internacionales y la jurisprudencia que se estimen aplicables, que se invocarán en los términos que prevenga la ley.VII.- Bajo la palabra “Pruebas”, las que se ofrezcan, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos aducidos y la expresión concreta en cada caso de que es lo que se pretende probar.VIII.- Bajo la palabra “Peticiones”, lo que se pide al Tribunal en términos claros y precisos, y X.- Las firmas autógrafas del actor o su representante, así como del abogado patrono Desde el punto de vista del documento en el que se contiene la demanda, se pueden distinguir cinco grandes partes de ésta, a saber:1) el proemio, que contiene los datos de identificación del juicio: sujetos del proceso, vía procesal, objeto u objetos reclamados y valor de lo demandado; 2) los hechos, es decir, la enumeración y narración sucinta de los hechos en que pretende fundarse el actor; 3) el derecho, o sea la indicación de los preceptos legales o principios jurídicos aplicables, a juicio del actor, y 4) las pruebas (Nuevo Código de Procedimientos Civiles).5) los puntos petitorios.

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